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Eficiencia Energética

Eficiencia Energética 01

El Real Decreto 235/2013 que entra en vigor el 1 de Junio de 2.013, el cual procede de la directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 19 de mayo de 2.010.

En dicha ley se obliga a los propietarios de las viviendas construidas antes del 2.007 y que vayan a realizar las gestiones de venta o alquiler de la vivienda a aportar un Certificado de Eficiencia Energética, realizado por un profesional cualificado, en el cual se da una calificación energética dependiendo de distintos factores que se evalúan en la vivienda y que se pone a disposición de los futuros propietarios o usuarios de la vivienda.

Los criterios mínimos de eficiencia energética de un edificio o de una unidad del mismo no se han incluido en el Real Decreto, ya que están determinados en el Código Técnico de Edificación.

Según se expone en el Real Decreto la calificación energética que obtiene una edificación favorecerá el impulso de edificios de alta eficiencia energética y las inversiones para favorecer el ahorro energético en aquellos que tengan una baja eficiencia energética.

Una vez obtenido el certificado de eficiencia energética, habrá que exhibir la etiqueta de eficiencia energética, siendo un distintivo común para todo el territorio nacional, la cual garantiza que las especificaciones sean precisas.

Con este Real Decreto se especifica un régimen sancionador con infracciones y sanciones, según la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y los usuarios, y en materia de certificación de eficiencia energética en los edificios.

Así mismo en este Real Decreto se exponen varias disposiciones, en una de las cuales se indica que los edificios construidos a partir del 31 de Diciembre de 2020 tendrán que tener un consumo energético casi nulo, y tendrán que seguir los exigencias que determine en ese momento el Código Técnico de Edificación, y en edificios públicos cuya construcción se inicie a partir del 31 de Diciembre de 2018 también tendrán que ser construcciones de consumo energético casi nulo.

Se pone a disposición del público los programas informáticos para la calificación de eficiencia energética, siendo de aplicación nacional, y tendrán la consideración de documento reconocido.

En el Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía, se ha creado el Registro General de documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energética, que tendrá carácter público e informativo.

El promotor o propietario del edificio o parte del mismo será el responsable de encargar la realización del certificado de eficiencia energética en los casos obligatorios, cuyo resultado será una calificación energética, y deberán conservar la documentación correspondiente.

El certificado de eficiencia energética dará información únicamente sobre la eficiencia energética del edificio, no acreditando el cumplimiento de ninguna otra obligación exigible en el edificio.

El técnico cualificado realizará un trabajo de campo, realizando las pruebas y las comprobaciones adecuadas en el edificio o en la vivienda, para poder realizar el certificado energético.

Eficiencia Energética 03

El certificado de eficiencia energética recogerá la siguiente información:

  1. Identificación de la edificación que se certifica o la parte de la misma, incluyendo la referencia catastral.
  2. Identificación del procedimiento reconocido para obtener el certificado energético, el cual se indica en el artículo 4 del Real Decreto.
  3. Referencia a la normativa de eficiencia energética de aplicación.
  4. Descripción de las características energéticas del edificio sobre la instalación eléctrica y la iluminación, la envolvente térmica, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad del aire interior, y demás datos necesarios para realizar el certificado energético.
  5. Etiqueta energética que expresa la calificación energética obtenida en el edificio.
  6. Para los edificios existentes que se ven obligados a obtener el certificado de eficiencia energética, deben incluir recomendaciones para mejorar la calificación energética a unos niveles óptimos, salvo que no exista ningún potencial razonable de mejora comparándolo con los criterios de la certificación energética vigentes. Dichas recomendaciones incluirán tanto las medidas a adoptar en cuanto al envolvente o instalaciones del edificio, y medidas a adoptar en cuanto a los elementos de un edificio.
    Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética deben de ser viables y se puede incluir unos plazos de recuperación de la inversión.
    También incluirá información para el propietario o el arrendatario sobre dónde encontrar más información detallada sobre las mejoras, incluyendo la relación coste – eficacia de las recomendaciones propuestas.
  7. Descripción de las comprobaciones y las pruebas realizadas por el técnico en el proceso de la calificación energética.
  8. Cumplimiento de las obligaciones medioambientales exigidas en las instalaciones térmicas.

El certificado de eficiencia energética tendrá una validez máxima de diez años y en la Comunidad Autónoma correspondiente, el órgano competente en certificación energética decidirá las condiciones específicas para su actualización y renovación. Será el propietario de la edificación el encargado de proceder a su renovación, y también podrá hacerlo antes del plazo límite si considera que se han modificado la calificación energética.

El certificado energético permite el derecho de la utilización de una etiqueta energética, durante el periodo de validez del certificado. Esta etiqueta se incluirá en toda oferta de venta o alquiler de la edificación.

Quedará totalmente prohibida exhibir una etiqueta energética que se refieran a una certificación energética si no cumple los requisitos previstos en el procedimiento básico, y que puedan llevar a confusiones. No se podrá registrar una etiqueta de calificación energética como una marca.

Los edificios de más de 500 m2 frecuentados por el público y aquellos edificios públicos de más de 250 m2, tendrán que exhibir la etiqueta de eficiencia energética obligatoriamente. El resto de edificios podrán exhibir la etiqueta de forma voluntaria.

Eficiencia Energética 03

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